La Circular N° 27 del SII, emitida el 23 de junio de 2026, presenta una debilidad importante al
establecer la antigüedad del Giro como el factor determinante para fijar los porcentajes de
condonación de intereses y multas. Si bien el tiempo transcurrido desde la emisión del Giro es un
parámetro objetivo y válido para reducir la morosidad, resulta ser ineficiente e insuficiente para
incrementar la recaudación, ya que deja en segundo plano el análisis sobre la conducta del
infractor y la reiteración de infracciones.
Esta Circular no distingue adecuadamente entre las diversas conductas sancionadas en el artículo
97 del Código Tributario, aplicando un criterio uniforme que no reconoce la naturaleza de cada
infracción. Por ejemplo, no es equivalente ni proporcional que reciba el mismo trato económico
una infracción del artículo 97 número 1 del Código Tributario, asociada al retraso en presentación
de declaraciones que no constituyen la base inmediata para determinar un impuesto, que una
conducta contemplada en el número 10 del mismo artículo, relativo al no otorgamiento de boletas
y demás documentos tributarios.
Finalmente, la Circular N° 27 no considera el historial del contribuyente, esto es, si la infracción
cometida por el contribuyente es la primera o si la conducta tiene el carácter de reincidente, lo
cual resulta no ser equitativo ni proporcional al solo considerarse solo como parámetro la
antigüedad del Giro al momento de establecer la política de condonaciones.
Hugo Gallardo S.
consejero.cl