La Resolución Exenta N° 69, emitida por el SII 2 de junio de 2026, ha generado diversas
interpretaciones sobre su alcance legal al habilitar un sistema para que las plataformas de
apuestas y juegos de azar en línea sin domicilio en Chile cumplan con sus obligaciones tributarias.
Ante este debate, el análisis técnico demuestra que la actuación del SII se enmarca estrictamente
en evaluar si estas actividades digitales cumplen con las condiciones objetivas que la ley establece
para la aplicación de impuestos, sin entrar a calificar la naturaleza regulatoria del negocio.
En términos jurídicos, el artículo 8 letra n) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
define un hecho gravado especial de IVA para los servicios remunerados de entretenimiento
digital prestados desde el extranjero. Esta normativa exige requisitos puramente técnicos, como
el suministro de contenido mediante descarga, streaming u otra tecnología. La normativa
tributaria chilena no se pronuncia sobre la legalidad de las apuestas en línea, sino que limita su
análisis a la concurrencia de factores técnicos. Por lo tanto, el nacimiento de la obligación fiscal
depende exclusivamente de que estas condiciones materiales se cumplan en la práctica.
Por lo tanto, la emisión de la Resolución N° 69 responde al cumplimiento de las facultades del SII
para implementar de forma efectiva el cobro del IVA en el ámbito digital. Este acto administrativo
bajo ningún supuesto representa un reconocimiento, validación o legalización de las plataformas
de apuestas en el país. Una atribución de esa envergadura excede por completo las competencias
del SII, cuyo rol se limita exclusivamente a la fiscalización de impuestos.
Hugo Gallardo S.
consejero.cl